- El aboga do que defiende gratuitamente los pleitos en que como actores o demandados, litigan los establecimientos de beneficencia. En España, esta especialidad fué creada por R. D. de 1853, y con ella se ha sustituido a los abogados de pobres, que eran nombrados antes para cada año. Aun cuando no pueden cobrar honorarios, sí tienen derecho a resarcirse de los gastos legítimos que la representación benefica les haya ocasionado. Por excepción, cobran honorarios cuando sea condenada en costas la parte que litigue contra el establecimiento de beneficencia. Por especial concesión, los años consagrados a estas tareas se cuentan dobles si el abogado ingresa en la carrera judicial, (v. ABOCADO DE OFICIO.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales