Definición de ABOGADO DE BENEFICENCIA


    El aboga do que defiende gratuitamente los pleitos en que como actores o demandados, litigan los establecimientos de beneficencia. En España, esta especialidad fué creada por R. D. de 1853, y con ella se ha sustituido a los abogados de pobres, que eran nombrados antes para cada año. Aun cuando no pueden cobrar honorarios, sí tienen derecho a resarcirse de los gastos legítimos que la representación benefica les haya ocasionado. Por excepción, cobran honorarios cuando sea condenada en costas la parte que litigue contra el establecimiento de beneficencia. Por especial concesión, los años consagrados a estas tareas se cuentan dobles si el abogado ingresa en la carrera judicial, (v. ABOCADO DE OFICIO.)

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