FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de febrero de 2024.
Vistos los autos: "Marchi, Héctor Daniel c/ Carrió, Elisa María Avelina y otros s/ daños y perjuicios".
Considerando:
Que esta Corte Suprema comparte los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Notifíquese y devuélvase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Fernando Sánchez, con el patrocinio de los Dres. Ignacio Joaquín Moro y Mariana Stilman; y por Elisa María Avelina Carrió, representada por la Dra. Mariana Stilman.
Traslado contestado por Héctor Daniel Marchi, con el patrocinio letrado del Dr. Hernán Luis Folgueiro.
Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 109.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:82
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-82
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