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Fallos: 347:1885 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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cuestiones de índole procesal que no resuelven el fondo de la cuestión controvertida no son impugnables por vía del recurso extraordinario, en la medida en que no ponen fin al pleito ni impiden su continuación Fallos: 245:179 ; 268:567 ; 316:1930 , entre muchos otros).

Que es contradictorio afirmar que el recurso adolece de falta de fundamentación, y luego contestar los fundamentos, adelantando opinión sobre cuestiones que hacen al fondo de la cuestión.

Por ello, se desestima la presentación directa. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución.

Notifíquese y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, asistida por los Dres. Carlos Alberto Beraldi y Ary Rubén Llernovoy.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n" 8.


GEORGAKAS, CHRONIS y Otros s/ INCIDENTE CIVIL
MONEDA EXTRANJERA
Es procedente la solicitud de inversión efectuada por el defensor y los progenitores consistente en que la suma en pesos argentinos depositada judicialmente a favor de dos menores de edad -por indemnización por accidente- sea convertida a dólares estadounidenses sin aplicación de impuesto alguno para luego ser colocada en un plazo fijo en dicha divisa, pues mediante la Comunicación "A" 6807 del BCRA se incorporó el código "A20 Billetes en moneda extranjera por instrucción judicial" y dicho código no se encuentra entre los supuestos que exigen la previa conformidad del Banco Central para que las personas humanas residentes en el país puedan acceder al mercado de cambios.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1885 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1885

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