Recurso de queja interpuesto por COMA S.A., representada por la Dra. Graciela Paganini.
Tribunal de origen: Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 62.
L., M. E. c/ PAMI (INSSJYP) s/ AMPARO LEY 16.986
COSTAS
Es arbitraria la sentencia que, al hacer lugar a una acción de amparo contra una obra social por la provisión de prestaciones médicas, distribuyó las costas por su orden, pues no consideró que el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que citó resultaba inaplicable al caso, en tanto tratándose de un proceso de amparo las costas debían ser impuestas según lo normado en el art. 14 de la ley 16.986 que establece la imposición a la parte vencida con la sola excepción de que, con anterioridad a la contestación del informe previsto en el art. 8° de esa ley, se produzca el cese del acto u omisión en que se fundó el amparo, supuesto que no ocurrió en las actuaciones.
COSTAS
Es arbitraria la sentencia que, al hacer lugar a una acción de amparo contra una obra social por la provisión de prestaciones médicas, distribuyó las costas por su orden, pues la cámara no proporcionó una razón válida para justificar el apartamiento de la ley 16.986, así como que -pese a haber confirmado in totum el fallo de la instancia anterior que había hecho lugar a la pretensión- modificó la imposición de las costas de ambas instancias, sin que esa decisión atendiera al resultado del pleito y utilizando como argumento decisivo el hecho de que la actora fue representada por la defensoría oficial, circunstancia que, además de no estar contemplada en la normativa aplicable al caso, carece de relevancia a los fines de la distribución de los gastos causídicos.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:105
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