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Fallos: 346:1455 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Parte actora: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por los Dres.

María Cristina Cuello, Gabriel María Astarloa y Adriana Patricia Boskovich.

Parte demandada: Estado Nacional - Ministerio de Economía, representado por los Dres. Sergio Acevedo, Ricardo Eduardo Yamone y Guillermo Andrés Anderson, con el patrocinio letrado de los Dres. Carlos Alberto Zannini, Procurador del Tesoro de la Nación y Horacio Pedro Diez, Subprocurador del Tesoro de la Nación.


ARANDA, RAUL EDUARDO c/ ENA (Min. pE Der. - EJÉRCITO

ARGENTINO) y/o Q.R.R. s/ IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
Es arbitraria la sentencia que declaró la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de apelación deducido, pues la cámara, al concluir en que la demora en el envío de las actuaciones a ese tribunal no eximía a las partes de urgir la prosecución del juicio, soslayó lo dispuesto en el art. 251 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que coloca en cabeza del oficial primero del juzgado de primera instancia la obligación de remitir los expedientes a la alzada una vez contestado el traslado previsto en el art. 246, como así también, lo establecido enel art. 313, inc. 3", del aludido código, en cuanto excluye la ocurrencia de la caducidad cuando la prosecución del trámite dependiere de una actividad que el código procesal o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
Es arbitraria la sentencia que declaró la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de apelación deducido, pues no cabe extender al justiciable una actividad que no le es exigible -en tanto la ley adjetiva no se la atribuye-, sin riesgo de incurrir en una delegación no prevista, es decir, si la parte está exenta de la carga procesal de impulso, su pasividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, porque ello importaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones que corresponden a los funcionarios judiciales responsables.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1455

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