extinción previstas en la ley —, deben continuar su trámite por ante el juez que lo dictó.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°)
COMPETENCIA
Los conflictos de competencia suscitados entre tribunales de distintas jurisdicciones deben ser resueltos por aplicación de las normas nacionales de procedimientos.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CONS. pE PROP LAS HERAS 2348/50/52 c/ CEJAS, SERGIO
ERNESTO y Otro s/ PRUEBA ANTICIPADA
DEPOSITO PREVIO
La carga que impone el art 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no realiza distinción alguna en cuanto al contenido del juicio en cuestión, por lo cual no es de aplicación el art. 6 de la ley 23.898 en tanto esta norma refiere a otra instancia del proceso, y la exigencia del depósito previo en las quejas por denegación de recursos ante la Corte resulta del citado art. 286 del y no de las leyes nacionales en materia de sellado y tasa judicial, a las cuales aquel precepto solo se remite para incorporar la nómina de exenciones que estas contemplan.
DEPOSITO PREVIO
La exigencia del depósito previo solo cede respecto de las personas que están exentas de pagar sellado o tasa judicial, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, esto es, de aquellos que se encuentran comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo.
°) Sentencia del 12 de septiembre de 2023. Ver fallo.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1063
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