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Fallos: 345:526 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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La entidad bancaria alega que la cámara incurrió en arbitrariedad.

Expone que ello afecta sus derechos de igualdad, propiedad y defensa en juicio, al entender que se utilizaron fundamentos aparentes y que se apartan de la aplicación del derecho vigente.

Expresa que, de acuerdo con el artículo 3986 del Código Civil hoy derogado pero vigente al momento de la interposición de la demanda), las solicitudes de inhibición general de bienes, así como los embargos solicitados, representan actos con efecto interruptivo del plazo de prescripción. Al respecto, agrega que toda diligencia o actividad dirigida a la defensa de un derecho tiene efecto interruptivo, máxime cuando su parte inhibió a los deudores en virtud de que no conocía la existencia de bienes para embargar. En ese sentido, manifiesta que resulta indiscutible el interés de la acreedora de mantener vivo su derecho a cobrar su crédito judicialmente reconocido.

Asimismo, aduce que el tribunal omitió analizar la conducta evasiva de los demandados, la que produjo una afectación a los intereses del banco actor.

Por último, se agravia en relación a la imposición de costas por su orden, pues —a su entender- se aparta del principio de la derrota previsto legalmente (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Destaca que la cámara rechazó la mayoría de las defensas presentadas por la ejecutada en su recurso de apelación (nulidad de la ejecución y la caducidad de instancia), por lo que las costas debieron imponerse a la demandada.

II-
Ante todo, cabe recordar que si bien las decisiones recaídas en juicios ejecutivos no constituyen, como regla, la sentencia definitiva que requiere el artículo 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicho principio cuando lo decidido pone fin a la discusión y puede causar un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 327:5581 , "Banco de la Nación Argentina"; 341:1258 , "Banco del Buen Ayre S.A.

"; entre muchos otros). Ello ocurre en el caso pues la declaración de prescripción de la acción ejecutiva, impide replantear la pretensión en un juicio posterior.

Sentado ello, corresponde señalar que no obstante los agravios vinculados con el curso de la prescripción liberatoria remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, materia ajena -como regla y por su naturaleza- a la instancia extraordinaria, ello no resulta óbice para admitir el recurso por arbitrariedad cuando

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-526

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