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Fallos: 345:1035 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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tancia de que se encuentre en trámite un recurso de queja por apelación extraordinaria federal denegada, aun cuando dicho recurso carezca de efectos suspensivos respecto de la decisión cuestionada, impide considerar que esta se encuentra firme, en tanto de ese modo se halla operativa la fase recursiva.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa García, Arsenio c/ EN —M Interior OP y V- DNM s/ recurso directo para juzgados", para decidir sobre su procedencia.

Considerando que:

1) En el caso, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior que había autorizado la orden de retención del actor requerida por la Dirección Nacional de Migraciones en los términos del artículo 70 de la ley 25.871 a los fines de cumplir con la expulsión dispuesta por la disposición SDX 140151/2014.

Para así decidir, el tribunal de alzada tuvo en cuenta que ya había dictado sentencia definitiva confirmatoria de la decisión de grado que rechazó la impugnación judicial respecto del citado acto administrativo y que el recurso extraordinario federal interpuesto por el migrante también resultó denegado. Sustentó esa decisión en los artículos 69 nonies y 70 de la ley 25.871, texto según el decreto 70/2017.

También invocó el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , según el cual el recurso de queja ante la Corte no suspende el curso del proceso.

27) El actor cuestionó la sentencia mediante recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la presente queja.

3 El 22 de diciembre de 2020 la señora Procuradora Fiscal emitió su dictamen, en el que propició la revocación de la sentencia recurrida.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1035 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1035

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