SENTENCIA ARBITRARIA
La ponderación de antecedentes que hacen a la cuestión fáctica y sustancial de la causa, sin el paralelo y proporcionado estudio de otros elementos conducentes obrantes en ella importa, de por si, una insuficiente actividad analítica; ello porque si bien es cierto que los magistrados no están obligados a examinar uno de los elementos que se arriban al pleito, cuando la elocuencia de los estudiados torna todos y cada ello es así inoficioso profundizar sobre los restantes, pero en cambio no es un principio válido en el extremo en que el o los elegidos están distantes de convencer sobre la racionalidad de la valoración efectuada.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteLa jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
DAÑOS Y PERJUICIOS
Como en toda pretensión indemnizatoria que involucre una reparación de daños y perjuicios, no puede estar ausente el nexo causal entre el daño invocado y la prescindencia estatal, de manera que las consecuencias dañosas puedan serle imputadas; así, sólo deberá responder el Estado si el perjuicio es consecuencia de la omisión en una relación de causa a efecto y dentro de este marco, quien reclame la correspondiente indemnización deberá probar, como principio, esa relación de causalidad.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteLa jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALTA DE SERVICIO
En relación a la responsabilidad del Estado por falta de servicio debe cumplirse con la carga procesal de individualizar del modo más claro y concreto posible cuál ha sido la actividad o la omisión que específicamente se reputa como irregular, vale decir, describir de manera objetiva en qué ha consistido la irregularidad que da sustento al reclamo, sin que baste al efecto con hacer referencia a una secuencia genérica de hechos y actos, sin calificarlos singularmente tanto desde la perspectiva de su idoneidad como factor causal en la producción de los perjuicios, como en lo atinente a su falta de legitimidad.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1320
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