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Fallos: 344:1294 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DAÑOS Y PERJUICIOS
A los fines de establecer los montos del resarcimiento que reclaman los actores por las graves lesiones y secuelas sufridas por un menor como consecuencia de una sepsis severa por Hib y las reiteradas infecciones intrahospitalarias contraídas, no debe prescindirse de los principios rectores que ha delineado la Corte para estos supuestos en los que se verifica una extrema situación de vulnerabilidad y la falta de recursos económicos suficientes para afrontar los tratamientos médicos adecuados.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Rosenkrantz, en su voto, no adhirió al presente párrafo-. -La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
DAÑOS Y PERJUICIOS
La vida es el primer derecho de la persona humana reconocido y protegido por la Ley Fundamental y que, en tanto eje y centro de todo el sistema jurídico, es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los demás tienen siempre carácter instrumental.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Rosenkrantz, en su voto, no adhirió al presente párrafo-. -La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
DERECHO A LA SALUD
La preservación de la salud integra el derecho ala vida, por lo que existe una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla mediante la realización de acciones positivas (conf. arts. 42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Rosenkrantz, en su voto, no adhirió al presente párrafo-. -La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1294

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