39), y que si bien no se oponen a su concreción, sí pretenden que estas se realicen sobre la base de un nuevo proyecto que oportunamente se presente y que resulte ambientalmente más sustentable y menos dañoso para el ambiente, de manera coordinada con la Provincia de Santa Fe y el Estado Nacional.
Señalaron que dirigen su demanda contra la Provincia de Córdoba puesto que los actos de sus autoridades públicas son los que lesionan, restringen, alteran y amenazan, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, sus derechos constitucionales consagrados en los arts. 17 y 41 de la Constitución Nacional.
Solicitaron también la citación como tercero de la Provincia de Sata Fe, en cuanto el efecto dañoso de las obras que se encuentra ejecutando la Provincia de Córdoba se proyecta sobre su territorio y sobre el Estado Nacional -Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable-, toda vez que estas se sitúan en la zona media de la cuenca hídrica interjurisdiccional del río Carcarañá, la cual atraviesa ambas provincias, desembocando en el río Paraná ala altura de Puerto Gaboto (según surge del informe técnico ambiental de base que acompañan, v. 31/116).
Pretendieron, de manera preliminar y urgente, el dictado de una medida cautelar de no innovar, por la cual se disponga la suspensión inmediata de las obras hasta que se resuelva el fondo del asunto en autos. Alegaron tener fundadas y urgentes razones para solicitar dicha medida ante la justicia federal de Córdoba, aun cuando esta debería tramitar ante la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en razón del desplazamiento de competencia previsto en el segundo párrafo del art. 196 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
A fs. 175 dicho magistrado se declaró incompetente, de acuerdo con el dictamen fiscal (fs. 174), por considerar que la causa debía tramitar ante la competencia originaria de esta Corte, al estar citados como terceros la Provincia de Santa Fe y el Estado Nacional, por lo que con fundamento en el primer párrafo del art. 196 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que dice que "los jueces deberán abstenerse de decretar medidas precautorias cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia", no hizo lugar a la medida cautelar solicitada.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:327
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