Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente remítase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recursos extraordinarios interpuestos por los incidentistas R. A. E y L. R. H. de F, representados por el Dr. Rolando A. Moschella; y por Ana Paula Garona Dupuis, en calidad de Defensora Ad-hoc de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces.
Traslado contestado por Carlos A. Rojas Muñiz, por la Sindicatura General, con el patrocinio letrado del doctor Ramiro Castellanos; Daniel Alberto Gavil, por Comafi Fiduciario Financiero S.A., con el patrocinio letrado del Dr: Jorge Eduardo Helman y Kew Garden S.A., representada por Fernando Aldazabal, con el patrocinio letrado de la Dra. Mariana A. Joszpa.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala A.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 20.
BARAVALLE, FERNANDO ÁNGEL s/ Concurso PREVENTIVO
DEPOSITO PREVIO
El desistimiento de la queja no justifica, en principio, la devolución del depósito exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 2019.
Autos y Vistos:
En atención a lo manifestado por el recurrente a fs. 46, corresponde tener por desistido el recurso de queja planteado a fs. 39/43 vta.
Que en relación a lo solicitado en el tercer párrafo de la referida presentación cabe señalar que, de conformidad con reiterada doctri
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:507
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