Recurso de queja interpuesto por Pablo Andrés Fleitas, representado por los Dres.
Ramón Celestino Leguizamón y Marcos Facundo Leguizamón, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Nicolás Varela.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.
Órgano que intervino con anterioridad: Jurado de Enjuiciamiento de Corrientes.
QUIÑONES, LIDIA ESTER c/ MUÑOZ GODOY, MIGUEL
FERNANDO s/ Daños y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. C/LES, O MUERTE)
DEPOSITO PREVIO
Solo quedan relevados de cumplir con el depósito previo aquellos que se encuentran exentos de pagar sellado o tasa judicial, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas - art 286 del Código Procesal Civil y Comercial - sin que el precepto comprenda a quienes pudiesen estarlo en virtud de normas locales.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que afs. 52 el recurrente solicita se deje sin efecto el proveído del señor Secretario, obrante a fs. 50, que lo intimó a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
2 Que argumenta que, en virtud de lo dispuesto por el art. 97, punto VI, del Código Procesal Civil de Mendoza "que establece que si una de las partes actúa con beneficio de litigar sin gastos, todas las partes gozan de ese beneficio", se encuentra exento del pago del mencionado depósito.
3) Que los argumentos vertidos por el apelante no son atendibles toda vez que el Tribunal tiene dicho que solo quedan relevados
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2312
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