RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde hacer una excepción a la regla de que las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos planteados ante los superiores tribunales de provincia no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cuando la resolución de la corte provincial frustra la vía recursiva utilizada por el justiciable apoyándose en meras consideraciones dogmáticas y omitiendo, de ese modo, el tratamiento de las cuestiones relevantes llevadas a su conocimiento, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.
La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, desestimó el recurso extraordinario por considerarlo inadmisible (art. 280 CPCCN )
SENTENCIA ARBITRARIA
No basta para dar una respuesta adecuada al serio planteo de la asociación gremial recurrente referido al incumplimiento de lo dispuesto por el art. 39 inc. 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires a pesar de exhortaciones y un largo plazo transcurrido, el argumento adicional de que una sentencia previa firme ya había exhortado al Poder Ejecutivo a que impulsara un proyecto legislativo a los fines de viabilizar la operatividad de la manda constitucional referida, pues sobre la base de meras apreciaciones dogmáticas se ha prescindido de efectuar un examen serio de las cuestiones de índole constitucional planteadas lo que implica una grave afectación del derecho de defensa en juicio.
La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, desestimó el recurso extraordinario por considerarlo inadmisible (art. 280 CPCCN )
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que se limitó a aseverar en forma dogmática que no se hallaban involucradas cuestiones federales que tornen procedente los recursos locales deducidos, conforme la doctrina establecida por el propio tribunal, pues de ese modo omitió brindar razones concretas por las cuales consideró que no resultaban atendibles argumentos fundados en preceptos constitucionales, pactos internacionales y convenios de la O.I.T,, que a criterio de la actora, protegen el derecho a que intervenga un órgano independiente en los conflictos colectivos de trabajo en los que se utilice el procedimiento de conciliación (Voto del juez Rosenkrantz).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2237
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