Es que luego de su absolución, la que —se reitera— no había sido impugnada, el encausado ya se hallaba al amparo de la garantía en cuestión, sin que lo resuelto en relación con los computados pudiera tener algún efecto a su respecto.
11) Que, en consecuencia, es evidente que la sentencia que condenó a Morales fue dictada sin jurisdicción, de modo que se encuentra inexorablemente afectada de invalidez.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto confirmó la condena dictada respecto de Alejandro Morales.
Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LorRENZETTI — HORrAciO ROsATtt.
Recurso de queja interpuesto por Alejandro Morales, asistido por el Dr. Fernando R.
Echegaray.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja.
Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara Única, Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional, de la Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja.
MUNICIPALIDAD DE La CAPITAL c/ CORREO OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA s/ APREMIO
RECURSO DE QUEJA
La queja prevista por los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene por finalidad que la Corte revise la denegación por los jueces de la causa del recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48, por lo que resulta inadmisible cuando este último recurso no ha sido interpuesto.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1506
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