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Fallos: 342:1484 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Que sin perjuicio de ello, atento la entidad de los derechos comprometidos y a la luz de las particulares circunstancias en las que se encuentra la causante Y. S. O., y teniendo en cuenta las pautas establecidas en los precedentes de Fallos: 331:211 ; 330:2774 y 328:4832 , esta Corte exhorta a los operadores judiciales intervinientes a que traten el tema con la premura y la mesura que el caso amerita, de modo de hacer efectivo la protección de su salud mental y el pleno goce de los derechos que el Estado le reconoce por ser una persona con padecimiento mental, y de evitar que pueda prolongarse innecesariamente alguna situación que le pueda ser perjudicial.

Por ello, oída la señora Defensora General de la Nación, se desestima esta presentación directa. Exhórtese al Juzgado de Familia n° 11 de General Roca, Provincia de Río Negro y al Juzgado de Familia n° 7 de San Carlos de Bariloche, Provincia del Neuquén, en los términos del presente, a cuyo efecto líbrese el oficio pertinente con copia de la presente sentencia. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUIS LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.

Recurso de queja interpuesto por la Dra. María Rita Custet Llambií, Defensora General de la Provincia de Río Negro, en representación de YS.O.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado de Familia n" 11 de General Roca, Provincia de Río Negro.


C., R. E. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA

NACIÓN s/ AMPARO DE SALUD
SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien es facultad privativa de los jueces de la causa y ajena, como principio, a la instancia extraordinaria, determinar si una presentación reúne o no los requisitos del art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , este principio cede cuando se incurre en arbitrariedad.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1484

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