Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:1052 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 2019.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que a fs. 144/163 Transportadora Mar del Plata S.A. promueve acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Buenos Aires y su Agencia de Recaudación (ARBA), a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en que dice hallarse frente a la pretensión de la demandada de gravar la actividad que realiza con el impuesto sobre los ingresos brutos aun cuando, según afirma, dicha actividad se encuentra exenta del pago del tributo, de acuerdo a lo establecido en el marco federal regulatorio de la energía eléctrica que la rige (leyes 15.336 y 24.065 y el decreto 1398/92, entre otras).

Añade que la demandada exteriorizó la referida pretensión fiscal al practicarle -con sustento en la disposición normativa serie "B" 1/04 y sus modificatorias- percepciones en el impuesto a través de distintos agentes de recaudación y al incluirla -y mantenerla pese a las presentaciones que efectuó ante ARBA- en el padrón de contribuyentes sujetos a las percepciones.

Señala que es una empresa constituida con el objeto único y exclusivo de dar ejecución y cumplimiento a todas las obligaciones principales y accesorias- establecidas en el contrato COM (es decir, de construcción, operación y mantenimiento) de la obra de "Interconexión eléctrica en 500 Kv denominada Bahía Blanca-Mar del Plata, vinculación en 132 Kv a Villa Gesell y obras complementarias tramo norte", de la que resultó adjudicataria en virtud de un proceso licitatorio correspondiente al Plan Federal de Transporte de Energía Eléctrica en 500 Kv.

Puntualiza que en el aludido contrato COM se previó expresamente la prohibición de gravar el canon anual que, destaca, es la única contraprestación que recibe del Estado, por entenderse que todo impuesto provincial "y/o" municipal que incida sobre dicho canon dificulta la libre circulación de la energía eléctrica. Expresa que, a pesar de ello, ARBA no le reconoció la referida exención y continuó percibiendo el impuesto.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

113

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1052 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1052

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 1066 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos