FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 2017.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Utilducto S.A. c/ EN —- AFIP - DGI s/ amparo ley 16.986", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que en oportunidad de deducir el presente recurso de queja por denegación del recurso extraordinario, el recurrente plantea la "inconstitucionalidad/inaplicabilidad en el caso" del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que a su criterio resulta confiscatorio y viola los derechos garantizados en los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional.
Asimismo, manifiesta que ha presentado ante el tribunal de origen el pedido de beneficio de litigar sin gastos (art. 78 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), actualmente en trámite.
2) Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que la exigencia del depósito previo establecida en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como requisito esencial para la procedencia del recurso de hecho, no vulnera garantía constitucional alguna, y solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las previsiones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva (Fallos: 295:348 ; 304:1201 ; 306:254 ; 312:850 ; 314:659 ; 315:2113 , 2133; 316:361 ; 317:169 y 547; 323:227 ; 325:2093 , 2094 y 2434; 326:295 y 1231; 327:232 , entre muchos otros).
3") Que, en consecuencia, la impugnación constitucional efectuada exhibe una manifiesta carencia de fundamento por haber sido formulada en términos confusos y genéricos, por lo que resulta inhábil para justificar un nuevo examen del tema en la medida en que propone una cuestión federal netamente insustancial.
49 Que, por otra parte, la queja bajo examen no satisface los recaudos previstos en el art. 49 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:546
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