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Fallos: 340:1293 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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PRUDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS

GENERALES S.A. c/ MARES Sur S.A. y Otros s/ REPETICIÓN

RECURSO DE QUEJA
El recurso de hecho debe interponerse directamente ante la Corte, que es el tribunal llamado a decidir sobre su viabilidad, dentro del plazo de cinco días posteriores a la notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario, por lo que es inválida la presentación del escrito que se haga ante los tribunales de las anteriores instancias.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por las demandadas en la causa Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. c/ Mares Sur S.A. y otros s/ repetición", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, según conocida jurisprudencia, el recurso de hecho debe interponerse directamente ante la Corte, que es el Tribunal llamado a decidir sobre su viabilidad, dentro del plazo de cinco días posteriores a la notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario. A dichos fines, es inválida la presentación del escrito que se haga ante los tribunales de las anteriores instancias (Fallos:

306:630 ; 312:991 ; CAF 23836/2007/1/RH1 "Atenta SRL c/ EN - M° de Trabajo s/ proceso de conocimiento", fallada el 10 de noviembre de 2015). Por lo demás, la queja ha sido recibida en la Mesa de Entradas de la Corte -al ser remitida la presentación por la cámara- cuando el plazo correspondiente (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) había expirado (confr.

cargo de fs.78 vta.).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1293

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