4) Que, por otro parte, las cuestiones planteadas en el juicio caratulado "Friedrich, Lucía por su esposo Rubén Sánchez c/ Ana Krieger s/ demanda por reajuste de precio" vinculadas con el reajuste de las cuotas pactadas en un contrato de compraventa y en el cual la deudora se había comprometido a constituir hipoteca sobre el inmueble adquirido- resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro" votos concurrentes, (Fallos: 330:4001 ), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.
5) Que, para adoptar esa solución, cabe ponderar que la deudora invocó que el inmueble objeto de la compraventa era vivienda única y familiar; que esa circunstancia no fue controvertida por su contraria conf. fs. 361 y 368 vta.); que en ese domicilio se realizaron numerosas diligencias con resultado positivo (conf. notificación del traslado de demanda de fs. 45 y mandamientos de constatación agregados a fs.
284/286 y a 319/340), como también la declaración testifical de Marta Rosa Dominico que dio cuenta de que la deudora vivía allí junto a sus dos hijos (conf. causa "Krieger, Ana Inés c/ Orlando Rubén Sánchez s/ rectificación de planos", fs. 183).
6) Que, en tales condiciones, la obligada al pago se encuentra habilitada para acogerse a la especial tutela constitucional que el Tribunal ha reconocido a los deudores de vivienda única y familiar que se vieron afectados por la emergencia económica (arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional).
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario deducido por Ana Inés Krieger y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en el que deben reajustarse las cuotas adeudadas y en cuanto admite la defensa de prescripción opuesta por el vendedor del inmueble. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y devuélvase.
RicARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1276
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