En tales condiciones resulta admisible la tacha de arbitrariedad que se apoya en las circunstancias señaladas, pues se verifica que la sentencia carece de argumentos serios y que los derechos constitucionales invocados guardan nexo directo o inmediato con el resuelto, según lo exige el art. 15 de la ley 48.
Por ello y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.
Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARGIBAY (según su voto).
VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
19) La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al modificar el fallo de grado, resolvió "hacer lugar a la demanda interpuesta contra Fortbenton Co. Laboratories S.A." y declaró la inconstitucionalidad del tope establecido en el segundo párrafo del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
29) Para así decidir, el a quo concluyó que la prueba rendida demostraba que el actor debía ser categorizado como un viajante de comercio y no como un agente de propaganda médica. Seguidamente los jueces expresaron que "la resolución N° 29/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social" que establece un "tope indemnizatorio" de $ 5.166 los llevaba a "replantear el debatido tema de los topes". Expresaron, que por medio de esta técnica, el legislador había buscado superar la hipótesis de confiscatoriedad cuando el pago de una indemnización, por accidente o por despido, dejaba prácticamente exangúe las arcas del empleador (fs. 2198).
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:188
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