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Fallos: 337:177 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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raciones efectuadas en el voto disidente del pronunciamiento dictado el pasado 183 de junio en la causa R.369.XLIX "Rizzo, Jorge Gabriel apoderado Lista 3 Gente de Derecho) s/ acción de amparo c/ Poder Ejecutivo Nacional, ley 26.855, medida cautelar (expte. n" 3034/13)", a las que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.


E. RAÚL ZAFFARONI.
VoTo0 DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Por razones de brevedad se da por reproducido los considerandos 1 a5" de la sentencia de Corte.

69) Para expresarlo en otros términos, en el precitado caso "Rizzo" se dejó establecido el estándar bajo el cual corresponde examinar si el Congreso ha cumplido con el deber de procurar el "equilibrio", que de manera expresa el artículo 114 de la Constitución pone a su cargo.

Tanto la sentencia de la Corte, cuanto el voto concurrente de los jueces Petracchi y Argibay se apoyan en un criterio de "no predominio". Esta pauta exige que ninguna de las representaciones mencionadas en el artículo 114 de la Constitución debe contar con la posibilidad de tomar, por sí sola —esto es, sin contar con la concurrencia al menos parcial de alguna otra—, las decisiones centrales para el funcionamiento del Poder Judicial de la Nación (considerandos 25, 28, 29 y 30 de la sentencia de la Corte y voto concurrente de los jueces Petracchi y Argibay, considerandos 7", 89, 9, 11 y 12).

79) Por lo tanto, una ley que otorgue a cualquiera de los sectores representados en el Consejo de la Magistratura "predominio", en el sentido indicado en "Rizzo", no habrá cumplido con la exigencia constitucional de procurar el "equilibrio" entre ellos. En consecuencia, corresponde a quien impugne la ley organizativa del Consejo de la Ma

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-177

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