citado artículo 30 de la ley 25.675, que dispone que "toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras del daño ambiental colectivo", dado que no puede asumir la gestión de los asuntos ambientales sin invadir las esferas de competencia institucional propias del órgano integrante del Estado Nacional con competencia específica en la materia, cual es, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Tal conclusión no se ve alterada por la autonomía universitaria, desde que ésta no implica su aislamiento respecto del entramado institucional; está inmersa en el universo de las instituciones públicas, es afectada por aquéllas y debe responder a los controles institucionales propios del Estado de derecho (conf. causa CSJ 67/2010 (46-U) "Universidad Nacional de Río Cuarto c/ Córdoba, Provincia de y otro s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 20 de mayo de 2014, y sus citas).
Por amplia que sea la autonomía de la universidad, no deja de estar engarzada en el ordenamiento jurídico en general, sin que pueda sostenerse que es por sí misma un poder en sentido institucional, equiparándola a la situación de las provincias que son expresión pura del concepto de autonomía, cuyos poderes originarios y propios, son anteriores a la Constitución y a la formación del Estado general que ahora integran (Fallos: 322:842 ).
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la Provincia de Entre Ríos.
Con costas (artículos 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS
S. FAYr — Juan CARLos MAQUEDA.
Parte actora: Universidad Nacional de Rosario, representada por el señor rector prof. Darío Pascual Maiorana, con el patrocinio de los Dres. Ricardo 1. Silberstein, Luis Albino Francisco Facciano, Adriana Beatriz Tripelli, Carlos Enrique Arcocha, Aldo Emilio Baravalle, María Cristina Cesca y Adriana Taller.
Parte demandada: Provincia de Entre Ríos, representada por el señor Fiscal de Estado, doctor Julio César Rodríguez Signes, y por su letrado apoderado, doctor José Emiliano Arias.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1450
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