720 336 origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a - UU y cúmplase.
£. RAUL ZAFFARONI Recurso de hecho interpuesto por Orlando Antonio Delgado, con el patrocinio de María Alicia Colombi de Jaime, Defensora Oficial de Cámara de la IIT Circunscripción Judicial —Mercedes— de la Provincia de Corrientes, Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Criminal de la Ciudad de Mercedes.
FERNANDEZ, ANA MARIA s/CAUSA N° 17156
PRISION DOMICILIARIA
La sentencia que denegó la petición para que la recurrente cumpliera la pena de prisión bajo la modalidad el arresto domiciliario no sólo omitió el agravio referido a que la decisión estuvo basada en un entendimiento contrario al principio constitucional que proscribe todo trato discriminatorio, sino que también se ha limitado a gnalizar el planteo tomando como mira el hecho de si el bienestar del menor se veía no afectado por la situación de encarcelamiento de la madre y, ante la opinión negativa, denegó la posibilidad del arresto domiciliario pero incausadamente se omitió el análisis desde otra óptica no menos trascendente cual es la de determinar si el cambio pretendido, que a todas luces se ofrece como más beneficioso para la vida diaria y desarrollo del menor, podía llegar a frustrar la conclusión del debido trámite del proceso al que se ve sometida la imputada, y sobre dicha base, eventualmente fundar la denegatoria.
El juez Petracchi, en disidencia, consideró que los recursos extraordinarios que originaron las quejas eran inadmisibles (art. 280 CPCCN )-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente queja, interpuesta en favor de Ana María Fernández, suscita el tratamiento de cuestiones idénticas a las tratadas en mi dictamen del día de la fecha en los autos F.74 XLIX, "TF , Ana María c/s/ causa 17.516 (Recurso de hecho deducido por la defensa de B.F.A".
En virtud de lo allí dictaminado, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la resolución impugnada y —en aplicación de las atribuciones del artículo 16, última parte, de la ley 48—
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:720
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