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Fallos: 336:2332 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2332 336 //- Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida con el alcance indicado, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un y Thor! con arreglo a lo resuelto.

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CARMEN M. ARGIB/
DISI-//-
—-//-DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.


HIGHTON de NOLASCO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art, 280 del código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2332

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