2068 336 1.) Declarar, con el alcance indicado en los considerandos 22 y 23, procedentes las quejas deducidas por el Estado Nacional y por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, y formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por Cablevisión S.A. a fs. 3681/3701, el Grupo Clarín S.A. fs. 3703/3723, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a fs, 3724/3745 y el Estado Nacional a fs. 3746/3766.
2.) Declarar, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 16, segunda parte de la ley 48, la constitucionalidad de los artículos 41 y 45 de la ley 26.522.
3.) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 48, segundo párrafo y aclarar que, en consecuencia, la actora conserva las licencias que le fueron formalmente otorgadas por el término de su plazo de vigencia.
4.) Declarar inoficioso, en función de lo resuelto en el punto que antecede, pronunciarse acerca del planteo de inconstitucionalidad del artículo 161 de la ley 26.522 y del reclamo de indemnización por los daños y perjuicios efectuado por la actora.
Costas de todas las instancias por su orden atento a la complejidad de la cuestión planteada y al modo en que se resuelve [artículo 68 segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, agréguense las quejas al expediente principal y devuélvanse.
JUAN CARLOS MAQUEDA
DISI-//-
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2068
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2068¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 1200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
