dentro del territorio provincial y al ya referido propósito de defender así la mano de obra local. De tal manera que la denegación a la actora de guías para el transporte no ha sido otra cosa que el instrumento elegido para ejecución administrativa de las prohibiciones contenidas en la resolución 524/2004. Por tal motivo, dicha actividad administrativa y las competencias que ella supone carecen de virtualidad para modificar el sentido y los efectos que las normas sustantivas aplicadas tienen sobre el comercio interprovincial, ni, por ende, para restablecer su validez constitucional.
10) Que en tales condiciones, la resolución 524/04 de la Provincia de Buenos Aires debe ser privada de validez por el principio de supremacía federal contenido en el artículo 31 de la Constitución Nacional (confr. "Argenova S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ acción", considerando 24 y sus citas, Fallos: 333:2367 ).
11) Que las costas del juicio deben ser soportadas por la Provincia de Buenos Mires, según lo establece el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , toda vez que la conducta asumida por la demandada hizo necesaria la promoción de este proceso (Fallos: 332:66 ).
Por ello y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Hacer lugar a la demanda seguida por Antonio Barillari S.A. contra la Provincia de Buenos Aires, y declarar la invalidez de la resolución 524/04, de la Subsecretaría de Actividades Pesqueras del Ministerio de //-Asuntos Agrarios del Estado local. Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, remítase copia la Procuración General de la Nación y
CARMEN M. AY
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1770
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1770
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