Por ello, se desestima el recurso extraordinario interpuesto. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por los Dres. Sergio Ricardo Landín y Daniel A. Muñiz, con el patrocinio del Dr. Jorge Pedro Da Rocha.
Traslado contestado por Grupo Clarín S.A.; Arte Radiotelevisivo Argentino; Cablevisión S.A.; Multicanal S.A., Radio Mitre S.A. y Teledigital Cable S.A., representados por el Dr. Daniel Fabio Cassino, con el patrocinio de los Dres. Felipe Rodolfo Llerena y Alberto F. Garay Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala Uno.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal, N° 1.
J.G.N.
DETENCION DE PERSONAS.
Si al momento de su declaración en sede policial, el detenido manifestó su voluntad de declarar sin defensor y confesó la comisión de la contravención imputada, la validez de dicha renuncia al asesoramiento letrado, producida como detenido en una comisaría, no puede ser admitida en forma irrestricta, más aún cuando dicha manifestación de voluntad proviene de un menor de edad a la fecha de su detención que presumiblemente no conoce sus derechos, o bien, no está en condiciones de reclamar por ellos, situación en la cual el deber de asegurar el efectivo ejercicio de los derechos recae sobre la propia autoridad.
CONTRAVENCIONES.
La garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio en procedimientos de imposición de sanciones administrativas exige —entre otros requisitos que el Estado provea los medios necesarios para que el juicio a que se refiere el art. 18 de la Constitución Nacional se desarrolle en paridad de condiciones respecto de quien ejerce la acción pública y quien debe soportar la imputación, mediante la efectiva intervención de la defensa.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1891
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