DETENCION DE PERSONAS.
Una detención privativa de 48 hs, producida en el marco de un procedimiento contravencional tramitado ante la autoridad policial y sin intervención judicial ni notificación necesaria a terceros no puede ser legitimada, no está en condiciones de satisfacer el estándar constitucional mínimo fijado por la Corte Interamericana en el caso "Bulacio" (18/9/2003) según el cual el Estado está obligado a crear las condiciones para que cualquier recurso en favor del detenido pueda tener resultados efectivos, lesionándose en consecuencia la inviolabilidad de la defensa en juicio y el derecho a la libertad.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
V.E. me corre vista, para dictaminar en esta causa en la que la Corte de Justicia del Tucumán, ha concedido el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de José Gerardo Núñez.
Dicha apelación fue interpuesta contra el fallo de la casación local que resolvió hacer lugar al recurso de casación articulado por el letrado apoderado de la Fiscalía de Estado, en cuanto declara la validez constitucional de la ley de contravenciones N" 5140 de esa provincia.
Asimismo, en ese pronunciamiento se dispuso que de modo previo a dictarse una nueva sentencia, el juzgado de instrucción examine si en autos ha operado la prescripción (cfr. fojas 99).
Ante ello, en la medida en que la prescripción es un instituto de orden público que debe verificarse previo a la cuestión de fondo planteada, considero que el remedio federal debió suspenderse a las resultas de tal examen, toda vez que podría resultar insustancial un pronunciamiento del Tribunal en un caso cuya acción se ha extinguido.
Consecuentemente, entiendo corresponde que V.E. declare mal concedido el recurso extraordinario federal, y devuelva las actuaciones a los tribunales de la causa. Buenos Aires, 21 de agosto de 2008. Luis Santiago González Warcalde.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1892
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