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Fallos: 333:1895 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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87) Que dicha decisión fue recurrida en casación por la Fiscalía de Estado y revocada por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. El tribunal superior entendió que resultaba improcedente la declaración de invalidez total del régimen contravencional dispuesta por el juez de instrucción, en tanto la declaración de inconstitucionalidad sólo corresponde respecto de una afectación a un interés concreto de la parte. Tal declaración de inconstitucionalidad "en bloque" representa —afirma la sentencia— un cuestionamiento a la potestad provincial de ejercer el poder de policía contravencional, contraria a la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, que autoriza tales procedimientos en tanto exista la posibilidad de revisión judicial posterior. Según el tribunal, el trámite del procedimiento de apelación, a ser cumplido ante los jueces de instrucción hasta tanto se creen los juzgados contravencionales art. 36, Código Procesal Penal de Tucumán), satisface plenamente el derecho del infractor a ser oído, a ofrecer y producir prueba, y a ejercer debidamente el derecho de defensa, y de este modo, constituye "control judicial suficiente". Con respecto al procedimiento en sede policial, la Corte provincial entendió que, en concreto, no había existido en el caso violación alguna al derecho de defensa de N., pues, en definitiva, éste pudo interponer el recurso de apelación correspondiente con asistencia letrada, y de ese modo, asegurar la intervención de un juez imparcial.

Asimismo, consideró que la detención autorizada por el régimen contravencional tampoco producía afectación constitucional alguna, en la medida en que ella se limita a las situaciones de flagrancia —como en el caso—, y la decisión, que debe recaer en el plazo de 48 horas, es apelable con efecto suspensivo. En consecuencia, resolvió dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenó la remisión del expediente al juzgado de instrucción correspondiente a fin de que se dictase nueva sentencia, previo examinar si en autos ha operado la prescripción.

9") Que, en contra de este fallo, N. interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 104/123, concedido a fs. 130/140. En lo que aquí interesa, el apelante sostuvo que es inadmisible afirmar que él carece de interés en el caso, en tanto fue justamente el régimen contravencional aplicado el que lesionó sus garantías constitucionales. En efecto, fueron esas normas las que permitieron que su detención en sede policial se produjera sin ningún control, sin asistencia letrada de ningún tipo y sin posibilidad de comunicarse con nadie. Así, la ley 5140 pone en cabeza del mismo órgano administrativo que realiza la detención, la sustanciación del sumario contravencional, la acusación, el juzgamiento y la aplicación de la condena, sin que se encuentren previstos ni el

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1895 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1895

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