debía dar tratamiento a todas las cuestiones planteadas por la defensa, aclarándose que ello no tenía una extensión tal que obligue al tribunal de segunda instancia a tratar asuntos no planteados, no integró la deliberación lo inherente ala constitucionalidad de otras normas procesales además del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, relativas a los plazos y oportunidad en que deben interponerse los agravios, por lo que la Cámara Nacional de Casación Penal no se encuentra obligada al tratamiento de los agravios introducidos tardíamente por las partes (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
—La mayoría desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario cuya denegación la originó (art. 280 CPCCN )-.
RECURSO DE CASACION.
La interpretación del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación conforme a la teoría del máximo de rendimiento, o sea, exigiendo que el tribunal competente en materia de casación agote su capacidad revisora conforme a las posibilidades y particularidades de cada caso, revisando todo lo que le sea posible revisar, archivando la impracticable distinción entre cuestiones de hecho y de derecho, constituyéndolo en custodio de la correcta aplicación racional del método de reconstrucción histórica en el caso concreto, tiene por resultado un entendimiento dela ley procesal penal vigente acorde con las exigencias de la Constitución y es la que impone la jurisprudencia internacional (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).
—Del precedente "Casal", al que remitió la disidencia—.
—La mayoría desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario cuya denegación la originó (art. 280 CPCCN )-.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 24 de agosto de 2010.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por David Rubén Soria en la causa Soria, David Rubén s/ causa N" 8857", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1620
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