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Fallos: 331:30 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a lo resuelto el 27 de marzo de 2007 por el Tribunal en los autos C.1700.XLIL. "Chaparro, Diego Damián s/ robo agravado" (voto de la mayoría), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución recurrida. Acumúlese al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponde, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina aquí expuesta. Notifíquese y cúmplase.

CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber, devuélvase el principal y archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-30

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