de la yerba mate cosechada en la provincia y destinada al consumo interno nacional debe ser envasada en dicha jurisdicción (artículo 4"), prohíbe la salida del territorio provincial de hoja verde de yerba mate, yerba mate canchada o yerba mate molida hacia secaderos, molinos, fraccionadoras o envasadoras ubicadas en otra jurisdicción (artículo 67) y, además, sujeta su comercialización a granel con destino a exportación provincial (artículo 5").
Aducen que el Estado provincial se ha excedido en el ejercicio de su poder de policía, puesto que dichas limitaciones violan potestades asignadas exclusiva y expresamente por el constituyente al Gobierno Nacional en materia de comercio interprovincial, configurando una verdadera aduana interior, facultad que le ha sido expresamente prohibida a los estados locales, y que conculca los artículos 9", 14, 16, 17 y 75, inciso 13, de la Constitución Nacional.
27) Que la presente demanda es de la competencia originaria de esta Corte, de acuerdo con los fundamentos y la conclusión dados en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal que antecede, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
3") Que la actora solicita, como medida cautelar innovativa, que se ordene la suspensión de los efectos de los artículos 4, 5 y 6 de la ley 4459 y de la reglamentación que oportunamente se dicte, de manera que la Provincia de Misiones se abstenga de prohibir, restringir, limitar o afectar el libre tránsito y egreso de yerba mate en cualquier estado de elaboración de su territorio, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa.
49) Que este Tribunal ha establecido que si bien, por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; 314:695 ).
En el sub lite resultan suficientemente acreditados los presupuestos previstos en los incisos 1" y 2" del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida.
Por ello, se resuelve: 1. Declarar que la presente causa corresponde ala competencia originaria de la Corte. IL. De acuerdo con lo dispuesto
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2924
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