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Fallos: 331:1981 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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para resolver problemas que no son susceptibles de cuantificación. En el caso, el decreto 577/2002 "aclaró" lo que ya estaba claro, pero en un sentido contrario, en la ley 25.561.

Es decir, en nada altera esta conclusión el hecho de que se hayan invocado las atribuciones conferidas por las leyes 13.041 y 20.393 para fijar las tasas, puesto que no se trata el decreto 577 de un acto cuya finalidad sea la de restaurar el equilibrio económico de un contrato a partir de un análisis de los costos de producción de los servicios que se financian con la percepción de las tasas o tarifas aeroportuarias, ni tampoco en la renegociación del respectivo contrato de concesión; todo lo que se buscó fue mantener las tarifas aeroportuarias fuera del alcance de la devaluación de la economía dispuesta por ley 25.561.

87) En lo que respecta al decreto 1910/2002, debe señalarse que las recurrentes no han ofrecido argumentos de peso para refutar los fundamentos que tuvo la Cámara de Apelaciones, esto es, que el art. 99.3 de la Constitución Nacional prohíbe de manera expresa la utilización de decretos de necesidad y urgencia en temas como el regulado por el decreto 1910/2002 y en esta medida deben ser desestimados los recursos.

En función de todo lo expuesto, los decretos 577/02 y 1910/02 en cuanto fijan en dólares las tasas aeroportuarias correspondientes a vuelos internacionales, en contradicción con lo establecido en la ley 25.561, deben ser invalidados.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos y se confirma la sentencia apelada, con el alcance indicado. Costas por su orden (art. 68, segunda parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítanse los autos.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional demandado en autos, representado por los Dres. María Cecilia Pintos Prat y Guillermo Bramuglia con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Gutiérrez; y por Aeropuertos Argentina 2000 representada por el Dr. Diego González con el patrocinio letrado del Dr. David Andrés Halperín.

Traslado contestado por Mexicana de Aviación, actora en autos, representada por el Dr. Eduardo T. Cosentino con el patrocinio letrado del Dr. Gualterio Truppel.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1981 
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