Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:1928 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

y el reconocimiento de las circunstancias de emergencia que justificaron las decisiones (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.

Considerando que el decreto de necesidad y urgencia 430/00 fue ratificado expresamente por la ley 25.453, corresponde considerar que el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en la Ley Suprema, debe cumplir con que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, que no desnaturalice el derecho a la retribución (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

—Del precedente "Miller", al que remitió la disidencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

El planteo de inconstitucionalidad del decreto 896/01 y de la ley 25.453 devino abstracto por lo dispuesto en el decreto 1819/2002, que dejó sin efecto las reducciones y ordenó la devolución de las sumas descontadas, ratificado por el art. 12 de la ley 25.725 de presupuesto del año 2003 (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 2008.

Vistos los autos: "Caligiuri, Rosa Clara c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se lo desestima. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia) — E. RAÚL

ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

120

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1928 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1928

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 922 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos