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Fallos: 331:1456 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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inequívoco (art. 701 del Código Civil), ya que la solidaridad es excepcional en el derecho, y aunque se admita que el acreedor pueda reclamar la misma prestación a dos o más codeudores solidarios, debe probar la causa de su crédito contra cada uno de ellos, ya que de lo contrario se afecta la defensa en juicio (Disidencia del Dr. Ricardo L. Lorenzetti).


CONTRATO DE TRABAJO.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que admitió el reclamo de las indemnizaciones derivadas del despido, condenando a la demandada con apoyo en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues no se probó el título de la deuda contra el codeudor solidario, y la codemandada, habiendo cumplido con los deberes de control que la ley le exige, quedó en un estado de indefensión al ser condenada a pesar de ello (Disidencia del Dr. Ricardo L. Lorenzetti).


CONTRATO DE TRABAJO.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que admitió el reclamo de las indemnizaciones derivadas del despido, condenando a la demandada con apoyo en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues omite toda consideración respecto del contrato deconcesión existente entre las partes, ni da razón alguna para prescindir de ello, apartándose de los precedentes del Tribunal que declaró inaplicable el art. 30 a los contratos de concesión, incumpliendo de este modo su obligación de conformar su decisión con las que la Corte ha fijado en su condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia (Disidencia del Dr. Ricardo L. Lorenzetti).


CONTRATO DE TRABAJO.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que admitió el reclamo de las indemnizaciones derivadas del despido, condenando a la demandada con apoyo en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues no analiza la diferencia entre la delegación laboral, en la que la predomina el control sobre el hacer de la persona, con los vínculos de colaboración gestoría, en los que el control, aunque existe, es sobre la prestación (Disidencia del Dr. Ricardo L. Lorenzetti).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Los jueces de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (v. fs. 152/155), al revocar la sentencia de primera instancia (v.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1456

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