Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:3703 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

ya habían sidorecibidos "legal, doctrinaria y jurisprudencialmente con anterioridad a la última reforma constitucional". Finalmente estimó que no podía considerarse que la divulgación de los datos concernientes a menores por la reproducción de los dichos de los magistrados importara el quebrantamiento del espíritu del decreto-ley 10.067/83 dela Provincia de Buenos Aires.

8°) Que ante la interposición del recurso extraordinario por la demandada contra la decisión del tribunal superior provincial que mantuvoel fallode cámara, corresponde determinar, en primer lugar, si se presenta en el sub examinela cuestión federal invocada ya que el planteo fundamental de la apelante se refiere a la impugnación de la validez deuna norma provincial bajo la pretensión de ser repugnanteala Constitución Nacional, y la decisión impugnada ha sido a favor de la validez de la norma (ver dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, considerando ll, primer párrafo).

9°) Quela apelante impugnó la constitucionalidad del decr eto-ley 10.067/83 de la Provincia de Buenos Aires por haber sido utilizado como un instrumento judicial para la aplicación de la censura previa en la difusión de información en contra de lo dispuesto por el art. 14 de la Constitución Nacional. Dado este planteo de la cuestión, resulta prioritario verificar si los argumentos usados por la cámara para la confirmación de la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda se apoyaron en esta norma provincial para restringir el derecho ala libertad de prensa.

10) Quela condena a indemnizar los daños y perjuicios causadosa los actores se sostuvo —como bien había puntualizado la cámara-— sobre una base normativa que excede de lo dispuesto por el art. 18 del decreto-ley 10.067/83 dela Provincia de Buenos Aires que dispone que se evitará la publicidad del hecho "en cuanto concierne a la persona del menor a partir del momento en que resulte vinculado a una situación susceptible de determinar la intervención de los juzgados, quedando prohibida la difusión por cualquier medio de detalles relativos ala identidad y participación de aquél".

11) Que tal base normativa —que consistió especialmente en el art. 19 de la Constitución Nacional y en los arts. 512, 1071 bis y 1109 del Código Civil—fuetotalmente soslayada en los cuestionamientos de la denandada que sehan centrado en el planteo deinconstitudonalidad del mencionado decreto, sin hacerse cargo, por otra parte, del hechode

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

148

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3703 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3703

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 831 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos