Recurso de hecho interpuesto por ADT Security Services S.A., representada y patrocinada por el Dr. Gaspar Arturo Aguirre.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN° 77.
NORBERTO MARIO OYARBIDE v. MARCELA TAURO y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que —con fundamento en que en el caso de un funcionario público, el derecho a la protección de su intimidad se atenúa— rechazó la demanda promovida por un juez en reclamo de los daños y perjuicios que dijo haber padecido, como consecuencia de un comentario efectuado por la demandada en un programa de televisión.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Existe cuestión federal que habilita el recurso extraordinario -deducido contra la sentencia que rechazó el redamo de daños sufridos por un juez a raíz de un comentario televisivo— en los términos del inc. 3° de la ley 48, toda vez que seha cuestionado la inteligencia de cláusulas de la Constitución Nacional, y la decisión impugnada es contraria al derecho que los recurrentes pretenden sustentar en aquéllas (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos S. Fayt y E.
Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.
Corresponde tratar en forma conjunta los agravios relativos a la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento en la consideración de argumentos planteados en la causa, así como en la interpretación de la doctrina de la Corte, pues a ello se imputa la directa violación de los derechos constitucionales invocados, guardando, en consecuencia, ambos aspectos, estrecha conexidad entre sí (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2168
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