DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsco Y DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ArcIBaY.
Recurso extraordinariointerpuestopor la actora, representada por el Dr. Guillermo Torres Aliaga.
Traslado contestado por Ministerio de Trabajo y A.O.I.T.A., representados por la Dra. Jorgelina A. Briggs y el Dr. Adolfo A. Cafure (respect.).
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Salalll.
ALICIA MONICA GIL PRELI v. BANCO BANSUD S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia de recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Es arbitraria la sentencia que rechazó la indemnización del art. 182 dela Ley de Contrato de Trabajo si —en tanto la demandada reconoció que el despido fue incausado, lo que se contradice con el texto del telegrama de distracto- la alzada descartó pruebas conducentes que tendrían por acreditado el pedido de licencia por matrimonio efectivizado con carácter previo al despido y la antiguedad dela actora, por lo que resulta razonable el planteo efectuado por la actora en cuanto a que la accionada no dio cumplimiento con lo normado por el art. 247 del citado ordenamiento y la Ley de Empleo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacional es.
Noresulta razonable, justo ni equitativo, que la base salarial prevista en el primer párrafo del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, vale decir, "la mejor
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1733
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