DE JUSTICIADELA NACION 1065 90 79) Que, en tales condiciones, y sin abrir juicio sobre la cuestión de fondo, resulta admisible la tacha de arbitrariedad que se apoya en las circunstancias señaladas, pues de este modo se verifica que la sentencia carece de argumentos serios y que los derechos constitucionales invocados guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, según exige el art. 15 de la ley 48.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento impugnado. Reintégrese el depósito de fs. 1 y agréguese la queja al principal. Hágase saber y devuélvase para que se dicte una nueva resolución de acuerdo con los considerandos del presente fallo.
RicarDo Luis LorEnzarti— ELenA L Hiciton DE Not.asco (en disidencia) — Carlos S. FAYT — EnRIque Santiaco PerraccHi — Juan Carros MaquiDa — E. RaúL ZArraront — CARMEN M. Arcitav (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA L. HIGHTON DE NoLasco Y DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se la desestima.
Declárase perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
ELENA 1. HiGHTon DE Notasco — CARMEN M. ARGIBay.
Recurso de hecho interpuesto por el Citibank N.A., representado por los Dres. Pablo E. Maggio y Alejo Pisani.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala IL 1 Ue 2MARZO-20 05 1005 2o/2l200, 157
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1065
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1065¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 1065 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
