1048 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 TECHINT -SADE- CONTRERAS —IECSA UTE", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítanse.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE Notasco — Carlos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBay (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Techint Compañía Técnica Internacional S.A.I.C.
Representada por el Dr. Mauricio F. Mallach Barouille.
7 Us 2.MARZO-200,065 1048 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1048
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