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Fallos: 330:1035 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 1035 00 Por ello, se desestima el planteo de nulidad y la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


RICARDO Luis Lorenzert — ELENA I. HIGHTON DE Norasco — ENRIQUE
Santiago PerraccHI — Juan CARLos MAQuEDA.

Recurso de hecho interpuesto por el demandado Martiniano Edmundo Antonini Modet por derecho propio, en representación de su esposa Marta Consiglieri Anabía y de sus hijos menores y con su propio patrocinio letrado.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 103.


MARTHA EMILIA BORDENAVE v. JOSE MIGUEL GALDEANO
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

El cumplimiento de la obligación prevista por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no puede ser suplida por la circunstancia de que en otra causa el apelante haya efectuado el correspondiente depósito, pues cuando hay pluralidad de quejas la posible relación entre ellas no obsta a que se deba efectuar un depósito en cada una.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el cumplimiento de la obligación prevista por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no puede ser suplida por la circunstancia de que en la causa B-2582.XLI "Bordenave, Martha Emilia e Galdeano, José Miguel" (Fallos: 329:1306 ) —en la que se discute la constitucionalidad de las normas de emergencia económica— el apelante haya efectuado el correspondiente depósito, pues cuando hay pluralidad de quejas la posible relación entre ellas no obsta a que se deba efectuar un depósito en cada una (Fallos: 285:235 ).

1 Ue 2MARZO-20 05 1035 201/2007, 17:57

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1035 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1035

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