DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA
DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Se intima al Estado Nacional — Ministerio de Economía para que, en el ejerciciofinanciero correspondiente, satisfaga el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.
Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ArGiBaY.
Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Economía), representado por la Dra. Ana María Santa Clara.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Catamarca.
NICASIO WASHINGTON ROMERO UBAL v. MINISTERIO DeL INTERIOR
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
Tal como se sigue de los preceptos de las leyes 24.043 y 24.906 y del decreto 1023/92, ha sido voluntad explícita del legislador poner fuera de los alcances del específico régimen legal en juego a los menoscabos efectivos a la libertad que, respecto de la persona reclamante, no guarden relación con el período histórico y el marco institucional que se abrió el 6 de noviembre de 1974, oportunidad en la que fue declarado el estado de sitio.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4762
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