Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:4762 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA

DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA

DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Se intima al Estado Nacional — Ministerio de Economía para que, en el ejerciciofinanciero correspondiente, satisfaga el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ArGiBaY.

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Economía), representado por la Dra. Ana María Santa Clara.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Catamarca.


NICASIO WASHINGTON ROMERO UBAL v. MINISTERIO DeL INTERIOR

DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
Tal como se sigue de los preceptos de las leyes 24.043 y 24.906 y del decreto 1023/92, ha sido voluntad explícita del legislador poner fuera de los alcances del específico régimen legal en juego a los menoscabos efectivos a la libertad que, respecto de la persona reclamante, no guarden relación con el período histórico y el marco institucional que se abrió el 6 de noviembre de 1974, oportunidad en la que fue declarado el estado de sitio.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

111

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4762 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4762

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1802 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos