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Fallos: 329:4248 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitir en razón de la brevedad.

Por ello se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y previa devolución de los autos principales, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

Abogado Dr. Juan Carlos Sambucetti (h), defensor oficial ante la Cámara de Casación Penal, Héctor Enrique Ríos.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, Provincia de Misiones.

CARLOS SCHENONE
RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Si la intimación efectuada en los términos de la acordada 13/90 de la Corte fue cursada para que la parte diera cumplimiento a los recaudos de identidad y domicilio que allí se exigen, no se advierte el agravio que pudo haber causado ala peticionante, en tanto que su observancia hubiese permitido el tratamiento de las cuestiones de fondo planteadas en el recurso sin suspender su trámite, ala espera de la concesión del beneficio de litigar sin gastos reclamado.

CORTE SUPREMA.
Constituye una exigencia previa emanada de la función jurisdiccional dela Corte el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran comprometidos aspectos que atañen al orden público ya que la eventual

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4248

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