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Fallos: 329:4097 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Considerando:

1 ) Que contra el pronunciamiento dela titular del Juzgado Nacional dePrimera Instancia en loCivil N 15, que declaró su incompetencia para conocer en la ejecución fiscal iniciada, la comuna actora dedujo recurso extraordinario cuya denegación motivóla presente queja.

2 ) Que las sentencias de esta Corte deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes alainterposición del recurso extraordinario (Fallos: 301:947 ; 306:1160 ; 313:584 ; 318:625 , entre otros), de tal manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de dichas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios Fallos: 305:2228 ; 317:711 y otros).

3 ) Que tal situación se ha visto configurada en el sub lite, pues con posterioridad a la interposición del recurso extraordinario, el a quo dejó sin efecto la decisión mediante la cual se había declarado incompetente y despachó la ejecución instada.

Por ello, se declara abstracta la cuestión planteada en el recurso deducido. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales a los que se agregará copia de la presente.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso de hecho interpuesto por el apoderado de la actora, Dr .Carlos O. Raspall Galli.

Tribunal de origen: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 15.


DER HOUSEPIAN VAHAN v. EMPRENDIMIENTOS MIDAS S.A. y OTROS
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La ley 23.898 no dispensa alos profesionales de la carga del depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación cuando setrata de una queja relativa a sus honorarios, a pesar de las connotaciones atribuiblesa su trabajo.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4097 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4097

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