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Fallos: 329:3599 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Considerando:

Que las cuestiones propuestas por el apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, sedecara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo con arregloal presente. Notifíquese y, oportunamente, devuél vanse.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Carmen Fontán y otros, representados por el Dr. Luislriarte.

Traslado contestado por el Sindicato de Luz y Fuerza de Tucumán, representado por los doctores Lionel E. y Federico M. Aramayo.

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Civil en Documentos y Locaciones, Salalll, de Tucumán y Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la Segunda Nominación.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3599

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