Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2898 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

ción respecto del cómputo de los días inhábiles —feria judicial— resultaba dispar en la jurisprudencia local, lo que llevó a su posterior reforma.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Las sentencias deben atender alas circunstancias existentes al momento de la decisión aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Si en el transcur so del proceso han sido dictadas nuevas normas sobrela materia objeto del litigio, la decisión de la Corte deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos dispositivos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Si la ley 12.357 de la Provincia de Buenos Aires, que modificó el art. 311 del Código Procesal Civil y Comercial local y dispone que los plazos de caducidad no se computan durante las ferias judiciales fue promulgada con anterioridad ala sentencia del superior tribunal provincial, el pronunciamiento que no descontó en su cómputo los días de feria judicial incurre en un apartamiento del régimen legal aplicable vigente en la oportunidad de su dictado, por lo que resulta descalificable por arbitrariedad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuar se a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que decretó la caducidad dela instancia es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia delos Dres. Elena |. Highton de Nolasco, RicardoLuisLorenzetti, Carmen M. Argibay y Ricardo Emilio Planes).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

147

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2898 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2898

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 1528 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos