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Fallos: 329:2590 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Aguas Argentinas S.A. en la causa Basualdo, Julio Eduardo y otros c/ Nahuel Service S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, y oído la señora Procuradora Fiscal se desestima la queja.

Declárase perdido el depósito defs. 1. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt (según su voto) — Juan CARLos Maquena (según su voto) — E.
RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — CARMEN M. ArciBaY.

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que esta Corte comparte el criterio expuesto por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen que antecede, al cual se remite en razón de brevedad.

Por ello, serechaza la queja y seda por perdido el depósito defs. 1.

Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.


CARLOS S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2590

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