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Fallos: 328:4912 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DEROGACION DE LA LEY
Ver: Jubilación y pensión, 6, 8: Ley, 2, 4. DESISTIMIENTO" 1. Corresponde hacer lugar al desistimiento del proceso motivado en el dictado de la ley 5133 de la Provincia del Chubut ya que con arreglo a lo dispuesto en el art. 304 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es necesaria la conformidad de la Provincia demandada cuando la misma no fue notificada del traslado de la demanda ni ha tomado intervención: p. 4171.

DESPIDO
r .

Ver: Recurso extraordinario, 92.


DETENCION DE PERSONAS
Ver: Daños y perjuicios, 4, 10, 12, 14, 15; Error judicial, 1, 2; Recurso extraordinario, 103.

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - .
Ver: Costas, 1, 5; Partes, 1; Recurso extraordinario, 5.

DISCAPACIDAD
Ver: Acción de amparo, 6. -

DIVORCIO
Ver: Jurisdicción y competencia, 12.

DOBLE IMPOSICION
Ver: Constitución Nacional, 21.

1) Ver también: Cuestión abstracta. 1; Recurso de reposición, 3.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4912

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