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Fallos: 328:3033 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.

La calidad de parte deuna provincia, a los fines de la competencia originaria de la Corte, debe surgir, en forma manifiesta, dela realidad jurídica, más allá dela voluntad de los litigantes en sus expresiones formales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

TERCEROS.
Corresponde a quien sdlicita la citación como ter cero acreditar que se trata de alguno de los supuestos que autorizan a disponerla, debiendo desestimarse si no se invoca concretamente a existencia de una comunidad de controversia (art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), ya que dicho instituto es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con criteriorestrictivo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.

Lainter vención de la provincia resulta procedente ya que, si bien de lostérminos de la demanda se desprende que la Caja dirige su pretensión contra L.A.E.R., que es una Sociedad del Estado y, como tal, funciona bajo el régimen de la ley 20.705, con personería jurídica propia que se diferencia dela Provincia deEntre Ríos, dicho estado local no sólo ha solicitado ser convocado al juicio comotercero voluntario, en los términos del art. 90 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , invocando tener un interés directo en el proceso al ser la única titular de la aerolínea, sino que, además, a raíz del cuadro deficitario de larga data que padece y dado que la ley local 8657 prohíbe que se decreten medidas cautelares que afecten lalibre disponibilidad de las rentas y recursos financieros de la provincia, el Poder Ejecutivo local ha dictado un decreto por el cual lo convierte en fiador y principal pagador a las resultas del juicio, lo que demuestra prima facie dichointerés.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobrecuestiones federales.

Al intervenir una provincia y ser federal la materia del pleito —previsional—, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte, según los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional, máxime cuando los estados locales, sin su consentimiento, sólo pueden litigar ante ese Tribunal 0, en su defecto, ante sus propios jueces, según lo establecen los arts. 121, 122, 124 y concordantes de la Ley Fundamental, pero no ante la justicia federal de grado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3033 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3033

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